¡BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS!


Bienvenidos a www.ECUADORCANNABICO.blogspot.com, de hoy en adelante ésta será tu página de información pro-legalización de esta mítica planta y todos sus derivados medicinales, recreacionales, de uso espiritual e industrial.

Aquí encontraremos, difundiremos e intercambiaremos material escrito y audiovisual, así como propuestas de acción para la consecución de objetivos científicos, ideológicos, culturales y políticos que contribuyan al proceso de legalización y despenalización de "María".

Dejamos totalmente claro que nuestro pensamiento no va dirigido al apoyo del comercio (legal o ilegal) y/o narcotráfico de este y otros enteógenos naturales, más bien estamos interesados en la difusión de la información para el cultivo autogestionado para uso y consumo curativo, lúdico, ritual y mental del cultivador como de sus personas cercanas.

Construyamos juntos un porvenir libre para un recurso natural que debe ser un derecho de la humanidad, y localicemos nuestra lucha en estas latitudes, tomando el ejemplo de tantos otros lugares donde se ha conseguido que la siembra, el cultivo y consumo de cannabis sea legítimo para tod*s.

Ecuador Cannabico, información libre desde: Martes, 1 de Diciembre de 2009.

lunes, 31 de julio de 2017

PRONUNCIAMIENTO DE ECUADOR CANNABICO: ACUERDO NACIONAL SOBRE DROGAS.

Quito, 1 de Agosto de 2017.
GABU-2017-018

Doctora.
Ledy Zúñiga Rocha.
SECRETARIA GENERAL.
Secretaría Técnica de Drogas.
Presente,

CC:
Dr. Lenin Moreno.
Presidente de la Republica del Ecuador.

Ing. Cesar Antonio Navas.
Ministro del Interior.

Dr. José Iván Espinel.
Ministro de Inclusión Social y Económica.

Dra. Rosana Alvarado Carrión.
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Dr. Raúl Pérez Torres.
Ministro de Cultura.

Eco. Daniela Andrea Sotomayor.
Ministra del Deporte.

Dra. María Verónica Espinoza.
Ministra de Salud.


PRONUNCIAMIENTO DE ECUADOR CANNABICO FRENTE AL LLAMADO AL DÍALOGO PARA EL GRÁN ACUERDO NACIONAL SOBRE DROGAS.

Considerando que el artículo 11.1 de la declaración universal de los derechos humanos postula que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Considerando qué el artículo siete de la declaración universal de los derechos humanos dispone que Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación

Considerando que el 26 de Julio de 2013, Ecuador Cannábico y la Organización Diabluma presentaron una demanda de inconstitucionalidad a la ley 108 (Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), vigente en el país, la misma que criminaliza la siembra, cultivo, cosecha, transportem, tenencia de las sustancias con propiedades psicoactivas, catalogadas como sujetas a fiscalización.

Considerando que el artículo 364 de La Constitución dicta que Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.
Considerando que el artículo 76 numeral dos de la Constitución del Ecuador declara que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Considerando que el de ella artículo 23 de la Constitución política del Ecuador norma que las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Considerando que el artículo 66 numeral ocho de la constitución reconocería EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.

Considerando que el artículo 66 numeral cuatro de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Considerando que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral ocho reconocería El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o enprivado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a losderechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.

Considerando que le artículo tres numeral uno de la Constitución mandaría como un deber del Estado el Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Considerando que el artículo 220 del código integral penal dice que La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

Considerando que el artículo 222 del COIP reza que La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Considerando que el artículo 228 del COIP dicta que debe existir una cantidad admisible para uso o consumo personal. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa correspondiente.

Considerando que no existe normativa correspondiente,  que sea vinculante, donde se encuentren establecidas en las cantidades admisibles para uso y consumo personal de sustancias estupefacientes psicotrópicas o preparados que las contengan.

Considerando que existe una tabla de dosis máximas de consumo,  al tiempo que existe una tabla de tráfico, las 2 encuentra en contradicción,  dado que las dos especifican una cantidad entre los cero y los 10 gramos tanto para usuarios como para traficantes de mínima escala.
Considerando que el artículo 23, numeral 19 de la Constitución declara que sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.

Considerando que Ecuador Cannábico es una organización de hecho de la sociedad civil que construye, debate y propone los marcos sociales, políticos, culturales, del fenómeno de las drogas, con un enfoque en la defensa de derechos, la prevención,  la reducción de riesgos asociados, así como la despenalización de su uso, consumo y autoabastecimiento como lucha directa y frontal contra el narcotráfico.

Considerando los ciudadanos ecuatorianos usuarios ocasionales, habituales y problemáticos de sustancias, con los mismos derechos y responsabilidades que nuestros compatriotas, nos pronunciamos.

Frente al llamado al diálogo, para un Acuedo Nacional sobre Drogas, al proyecto ejecutivo de ley reformatoria al código orgánico integral penal y su artículo 7 enviado a la Asamblea Nacional el 13 de Febrero de 2017, además de la intención inconstitucional de ordenanzas municipales para aplicar prohibición de uso del espacio público, y frente al vacío de autoridades que acudan al fenómeno de las drogas para la elaboración de política pública referente, así como normativas y marcos legales con una mirada técnica y científica, nos declaramos en resistencia.

Nosotras y nosotros, ususrios responsables de sustancias psicoactivas, en especial de la planta del cannabis, sus deribados y principios activos, nos presentamos al diálogo desde la realidad de ser los eslavones más débiles en el sistema de movimiento de “sustancias ilícitas”, desde la realidad de haber cargado en nuestra vidas con el peso de la Guerra contra las Drogas, el Prohibicionismo, la Mano dura y un sistema institucional, legal y jurídico caduco, ignorante y cegado por la corrupción y altos intereses ilegítimos. Partimos del diálogo que ha presentado la institucionalidad, desde alli debemos ubicarnos, defendernos, proponer y colaborar, mientras que los representantes del Estado aún actúan frente a nosotras y nosotros con desconfianza, con prejucio y desde la visión moral antitécnica. Es así que vamos al diálogo contando con ua propuesta ejecutiva para la reforma al COIP, adjunta a ordenanzas municipales que una vez más buscan luchar contra los usuarios y no contra los verdaderos problemas relacionados al uso de sustancias.

Esta propuesta y posible reforma violaría varios derechos humanos fundamentales, derechos constitucionales y derechos civiles. Acabaría con el proceso de racionalización del fenómeno de las drogas en el país, agravaría los márgenes de represión, amedrentamiento, extorsión, arrestos sin el debido proceso y una correcta diferenciación entre usuarios y expendedores.

Al ser un derecho fundamental y constitucional la presunción de inocencia, las y los usuarios de sustancias sujetas a fiscalización no deberían entrar en contacto ni ser intervenidos por la policía bajo el argumento de actitud sospechosa o llamada anónima, los mismos que no tienen ningún aval jurídico ni legal en la ley ecuatoriana, pero que siguen siendo usados en partes policiales y procesos judiciales.

Los derechos humanos fundamentales reconocerían también nuestra existencia en este planeta, como iguales ante la ley sin distinción, con derecho a igual protección de la justicia, todos tenemos derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja los derechos humanos, y contra toda provocación hasta la discriminación.

En disfrute pleno de nuestros derechos al espacio público, consideramos discriminatorio y atentatorio el ser vistos como sujetos de penalización, cuando la  constitución garantiza que en ningún caso se permitirá nuestra criminalización ni se vulnerarán nuestros derechos constitucionales por ser usuarios o consumidores de sustancias.

Al ser un asunto de salud pública, según la constitución, al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo del alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al Estado no le corresponde desarrollar programas de persecución, penalización, criminalización,  judicialización y encarcelamiento de las personas que son víctimas del fenómeno de las drogas,  sean estos usuarios o personas pobres que trafican pequeñas cantidades.

Al Estado le corresponde ofrecer, más no obligar, tratamiento de rehabilitación a los distintos tipos de usuarios y consumidores de sustancias psicoactivas.  Para esto el Estado debe tener claro las diferencias y reales connotaciones de usuarios ocasionales,  habituales y  problemáticos, los dos primeros nunca deberían entrar en conflicto con el Estado, ni en necesidad de algún tipo de rehabilitación. Visto de otro modo las y los ususrios de sustancias no deberían ser vistos como delincuentes, pero tampoco como enfermos.

Al intentar por parte de el ejecutivo una regulación de consumo en el espacio público debería tomar en cuenta no sólo la prohibición, si no también garantizar espacios o zonas adecuadas, permisibles y libres de discriminación para el consumo lúdico,  recreativo,  medicinal, cultural,  religioso o espiritual de sustancias psicoactivas.

Recomendamos pues, que antes de continuar reformando los marcos legales ya existentes, las leyes se deberían acabar de hacer, es necesario esclarecer los marcos regulatorios que la constitución, el código orgánico integral penal, y la ley de regulación del fenómeno socioeconómico de las drogas, mandan. Esto es el abandono inmediato de las políticas inscontitucionales que puedan derivar de la implementación de ordenanzas para prohibición del espacio público, así como el retiro del proyecto de ley reformatoria al COIP, ingresada por el ex-Presidente Rafael Correa, por carecer de validez técnica y de paricipación real de los sectores afectados.

Es indispensable publicar y hacer vinculantes las dosis máximas de consumo para los tres tipos de usuarios o consumidores, mejoreando los umbrales apegados a la evidencia y el estudio técnico de los casos, ya que no existe aval científico para demostrar que la tabla de dosis máxima de cosnsumo permitieron permisividad, más bien ha existido un aumento en el numero de arrestos, las tablas de uso o consumo nunca deberían entrar en contradicción o vicios legales con la tabla de tráfico. Como respuesta a todo esto adjuntamos una propuesta de Ordenanza, realizada y presentada a la Asamblea Nacional por el colectivo fraterno Lago Agrio Cannábico, a la que esperamos su respectiva revisión y retroalimentación.

En segundo término, queremos proponer frente al diálogo la visión técnica y adecuada para el abordaje del fenómeno de las drogas, esto quiere decir que no buscamos beneplácitos para los usuarios, sino presentarles la realidad en su planteamiento más objetivo y científico posible, adjunto a esto todas las posibilidades para su comprensión e impacto del mensaje, sobre todo en lo que tiene que ver con información y prevención  del uso o consumo de sustancias.

La evidencia y las buenas prácticas hoy por hoy abundan en el mundo, existen varios enfoques utilizados en otros países y regiones que van desde los países más retrógradas como Filipinas, Cuba o China, hasta los más progresistas como Portugal, Holanda o Uruguay. Lo que parte las aguas entre estos dos extremos de los enfoques es el respeto o irrespeto a los derechos humanos, constitucionales y civiles, además de las estadísticas de uso y criminalidad posteriores a su aplicación.

Nosotros hemos encontrado en la evidencia técnica y científica, así como en la retroalimentación con organizaciones internacionales, que el primer y más importante componente para la información, prevensión, manejo y reducción de daños y riesgos en el uso / consumo de sustancias, es la comunicación amplia y efectiva, amigable y con lenguaje entendible, pero sobre todo entre pares y por fuera de los dogmas religiosos o morales.

A pesar de no contar con apoyo económico o logístico institucional del Estado u organizaciones privadas, hemos empezado con este tipo de trabajo desde la sociedad civil organizada, el proyecto lleva por nombre “PSICOACTIVAS.info” y está determinado como un “Programa ecuatoriano de Información, Prevención y Reducción de Riesgos y Daños asociados al Uso/Consumo de Sustancias Psicoactivas”. Esta es nuestra segunda propuesta, un proyecto ya viable y en marcha para llegar a objetivos comunes por el bienestar y Buen Vivir de nuestra sociedad.

Recomendamos en este segundo tema, la implementación de políticas públicas alejadas a la guerra contra las drogas y al conflicto con nuestros conciudadanos. Es necesario un abordaje distinto, es necesario dejar de ver al usuario o consumidor de sustancias como el enemigo, hay que abandonar las posibilidades de penalización, de judicialización e incluso las voces ue promuven cortes penales específicas para casos de drogas. La discusión de la rehabilitación social debe ser amplia y desde todos los sectores, además de considerar la imposibilidad constitucional de internamiento forzoso, el pasar el tema de las drogas a un ámbito de la salud pública no quiere decir que usuarios habituales y problematicos debamos pasar del prejuicio de delincuentes hacia el prejucio de enfermos.

La terecera posibilidad de diálogo la enmarcamos en la responsabilidad que tiene la Secretaría Técnica de Drogas para con sus bases sociales, para con sus grupos de personas ligados a los temas centrales de la institución, para con la sociedad civil organizada que pide respuestas y política pública acertada en el marco de los derechos y la ley. Responsabilidad que debe asumir y frente a la que se debe responder en apego a los procedimeintos administrativos pertinentes.

Reconocemos que hace mucho tiempo habíamos abierto líneas de diálogo y trabajo con el extinto “CONSEP” y sus funcionarios, líneas que luego fueron abandonadas con el cambio y reformas institucionales, para pasar a un momento de total cierre de oportunidades de colaboración por la anterior administración, lo que nos preocupa, ya que este diálogo puede tomar el mismo cause, una mera formalidad para decir que se reunieron con organizaciones como la nuestra. Por lo que instamos a que el diálogo y las oportunidades de trabajo y colaboración con la Secretaría Técnica de Dorgas no se detengan luego de presentar el informe al Ejecutivo, sino que sea un trabajo articulado y basado en la dialéctica del debate con los sectores más amplios, pero también con los sectores más afectados.

Recomandamos como plausible para la institucionalidad, al interior de esa labor conjunta tomar en cuenta el derecho constitucional a la participación, con voz y voto, de los actores sociales, así como las posibilidades fácticas y reales de constituír organizaciones de la sociedad civil vinculada, con carácter de primer, segundo y tercer nivel, que puedan dar respuestas y salidas legales a los márgenes de conflictividad, vacíos y vicios legales y jurídicos, así como para que puedan amparar, avalar y apoyar las decisiones institucionales. Proponemos pues la revisión jurídica de las posibilidades para conformación de organizaciones civiles sin fines de lucro, que puedan ser reguladas y observadas por la institucionalidad de la secretaría. Una de las experticias es la cercanía al fenómeno y la particiàción activa, como lo ha dicho el Señor Presidente Lenin Moreno, “Nada sobre nosotros sin nosotros”.

Este es nuestro pronunciamiento, nos presentamos con propuestas estructuradas y articuladas a los derechos humanos, los derechos constitucionales y los derechos civiles alcanzados, las mismas que permitan ver el fenómeno de las drogas desde una óptica más amplia, que coadyuven en la reducción del consumo,  así como la reducción de riesgos y daños asociados al uso de sustancias, y que además permitan una adecuada regulación del espacio público en un respeto con nuestros conciudadanos.

El derecho a la participación, con base en la constitución, debe ser respetado y garantizado también para las personas que usamos sustancias psicoactivas, también somos ciudadanos.  En el último período del poder Ejecutivo y Legislativo, como de sus instituciones y funcionarios, este derecho ha sido relegado,  silenciado e ignorado, por lo que exigimos participación en las mesas permanentes, en sus debates y argumentaciones para la construcción de normativas con la inclusión de nuestra visión,  la visión de los usuarios de sustancias, personas que sin cometer delitos somos arrestados, discriminados, penalizados, criminalizados, judicializados y encarcelados irracionalmente.


Atentamente,

ECUADOR CANNÁBICO


Suscriben al pronunciamiento:

·      ATS. Acción Técnica Social – Colombia (www.acciontecnicasocial.com).
·      TNI. Transnational Institute – Estados Unidos (www.tni.org).
·      PRODERECHOS – Uruguay (www.proderechos.org.uy).
·      OCDI GLOBAL. Observatorio de Cultivos Declarados Ilícitos – España (www.cultivosilicitos.wordpress.com).
·      ACEID. Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas – Costa Rica (www.aceidcr.org).
·      COIN. Centro de Orientación e Investigación Integral – República Dominicana (www.coin.org.do).
·      AECU. Asociación de Estudios de Cannabis del Uruguay – Uruguay (www.aecu.org.uy).
·      INTERCAMBIOS. Asociación Civil para el estudio y atención de problemas relacionados con las drogas – Argentina (www.intercambios.org.ar/es/).
·      INTERCAMBIOS. Asociación Civil para el estudio y atención de problemas relacionados con las drogas - Puerto Rico (www.intercambiospr.org)
·      DPA. Drug Policy Alliance – Estados Unidos (www.drugpolicy.org)
·      CENTRO CÁRITAS DE FORMACIÓN para la atención de las farmacodependencias y situaciones críticas asociadas A.C. – México (www.caritas.laneta.apc.org/).
·      HUMANAS COLOMBIA. Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género – Colombia (http://www.humanas.org.co/).
·      REVERDESER. Colectivo por la transformación en la actual política de drogas. - México (reverdeser.wordpress.com).
·      FUNDACIÓN LATINOAMÉRICA REFORMA – Chile (www.latinoamericareforma.cl).
·      ACCIÓN ANDINA – Bolivia (www.accionandina.org).
·      DESCRIMINALIZACIÓN.ORG – Puerto Rico (www.descriminalizacion.org).
·      ANDEAN INFORMATION NETWORK. Red Andina de Información – Bolivia (www.ain-bolivia.org).
·      MAMA COCA – Colombia (www.mamacoca.org).
·      PIE. Puente Investigación y Enlace – Bolivia (www.piebolivia.org.bo).
·      WOLA. Incidencia a  favor de los Derechos Humanos en las Américas – Estados Unidos (www.wola.org).
·      UTRIP. – Slovenia (www.institut-utrip.si/en).
·      CITY WIDE. Drug Crisis Campaign – Irlanda (www.citywide.ie).
·      REDUC. Rede Brasileira de Redução de Danos e Direitos Humanos – Brasil (www.facebook.com/REDUC-Rede-Brasileira-de-Redução-de-Danos-e-Direitos-Humanos-508427252562225/)
·      MUCD. México Unico Contra la Delincuencia – México (www.mucd.org.mx).
·      HARM REDUCTION COALITION – Estados Unidos (www.harmreduction.org).
·      SSDP. Students for Sensible Drug Policy – Estados Unidos (www.ssdp.org).
·      STOP THE DRUG WAR – Estados Unidos (www.stopthedrugwar.org).
·      IDPC. Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas – Internacional (www.idpc.net/es).
·      CIDDH. Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos – Perú (www.ciddh.com).
·      AMBATO CANNÁBICO – Ecuador (www.facebook.com/AmbatoCannabico).
·      LAGO AGRIO CANNÁBICO – Ecuador (lagoagriocannabico.wordpress.com).

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